Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 07-1788, 19/02/2008
Expediente07-1788
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil LIBRERÍA Y PAPELERÍA MONOY, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado improcedente un amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la negativa del juzgado de oír la apelación en ambos efectos, así como la omisión de notificar el término de la distancia para interponer el recurso de hecho. Finalmente, se declaró improponible el recurso de hecho, ajustándose a derecho la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El ejercicio del recurso de hecho, tiene como finalidad enervar los efectos de un pronunciamiento judicial denegatorio de la admisión de la apelación, o en aquellos casos donde dicho recurso debía oírse en ambos efectos y lo fue en el solo efecto devolutivo. Entendido de este modo, dicho medio de impugnación se constituye como garantía procesal del recurso de apelación, permitiéndole a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. En el caso sub lite, el recurso de hecho planteado tiene como fundamento los dos aspectos siguientes: En primer lugar, la negativa del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de oír en ambos efectos el recurso de apelación anunciado el 20 de noviembre de 2007, por el abogado Jerman Escalona, asistiendo en esa oportunidad a la sociedad mercantil hoy recurrente, contra el fallo dictado, el 15 del mismo mes y año, por el mencionado órgano jurisdiccional, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional interpuesta por la referida sociedad mercantil. En segundo lugar, arguye la parte recurrente que, “se omit[ió] notificar al recurrente sobre el término de la distancia a los fines de interponer o no el correspondiente RECURSO DE HECHO, omisión esta que se traduce en denegación de justicia y un error inexcusable de derecho”. Por ello, esta Sala Constitucional observa, en orden a resolver si procede o no el recurso de hecho bajo estudio, que la cuestión debatida, se reduce a dilucidar si efectivamente el juzgado de la causa omitió fijar el término de la distancia, y si este hecho fue determinante en el proceso, de tal modo que se configuren lesiones a derechos y garantías de orden constitucional, tal y como aduce la parte que recurre. La anterior determinación, nos conducirá a la solución de fondo de lo que se ha peticionado ante esta Máxima Instancia constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de hecho planteado, y declara IMPROPONIBLE en Derecho el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jerman Javier Escalona Soteldo, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBRERÍA Y PAPELERÍA MONOY, C.A. contra el auto dictado el 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el amparo constitucional propuesto por la parte que hoy recurre, contra la decisión dictada el 19 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionalapelacióndenegación de justiciacompetenciaCódigo de Procedimiento Civiltérmino de la distanciagarantía procesal