Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 05-2024, 19/01/2007
Expediente05-2024
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional ratifica un auto dictado el 20 de octubre de 2006, en el que se ordenó a un juzgado informar sobre una solicitud de prohibición de enajenar y gravar. Se constató que el juzgado remitió información parcialmente distinta a la solicitada, lo que motivó la decisión de la Sala. Se ordena al juzgado que en un plazo de 24 horas suministre la información requerida, advirtiendo sobre posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que la información en cuestión resulta indispensable para la decisión de esta Alzada en el presente caso; esta Sala, ACUERDA ratificar el contenido del auto dictado el 20 de octubre de 2006, así como del oficio n° 06-3093, del 31 de octubre de 2006, ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en un lapso perentorio de veinticuatro (24) horas, computado desde la fecha de recibo del oficio que se libre al efecto, suministre la información a que se hizo referencia supra. Se advierte al referido Juzgado que en caso de no cumplir estrictamente con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

ACUERDA ratificar el contenido del auto dictado el 20 de octubre de 2006, así como del oficio n° 06-3093, del 31 de octubre de 2006, ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en un lapso perentorio de veinticuatro (24) horas, computado desde la fecha de recibo del oficio que se libre al efecto, suministre la información a que se hizo referencia supra. Se advierte al referido Juzgado que en caso de no cumplir estrictamente con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa.

Palabras clave

amparoprohibición de enajenarinformación judicialincidencia de oposiciónresponsabilidad administrativaLey Orgánica de AmparoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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