Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 03-2824, 29/01/2004
Expediente03-2824
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a un amparo constitucional solicitado por José Manuel Rossi Asuna, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal. La Sala observó que el escrito presentado era insuficiente para pronunciarse sobre la demanda de amparo y ordenó al demandante que consignara copia certificada del expediente correspondiente en un plazo de 48 horas. La decisión se fundamentó en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que el defensor del demandante de amparo denunció la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal de su defendido, por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda habría vulnerado dichos derechos cuando declaró con lugar el recurso de apelación que incoaron la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda y los abogados querellantes; en consecuencia, revocó la decisión que dictó, el 30 de mayo de 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual había acordado la sustitución de la medida privativa de libertad que pesaba sobre el imputado por unas menos gravosas. Ahora bien, observa la Sala que, sólo existe en autos el escrito continente de la pretensión de amparo del demandante, lo cual, a juicio de esta Sala, es insuficiente para el pronunciamiento respecto de la demanda de amparo, y, en consecuencia, para la determinación de la supuesta violación constitucional a la libertad personal y al debido proceso que se denunciaron. Es por ello que, para la decisión en el presente caso, esta Sala ordena al demandante de amparo, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación más el término de la distancia correspondiente, consigne copia certificada del expediente en el cual se haya tramitado el procedimiento en el cual se dictó la decisión objeto de impugnación.

Dispositiva

ORDENA la consignación por parte de la demandante de amparo de la copia certificada del expediente donde se tramitó el procedimiento que motivó la decisión que ha sido impugnada mediante la demanda de amparo de autos, así como, de todos los recaudos que considere necesarios para la fundamentación de la violación que denunció, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente.

Palabras clave

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