Sentencia N° 40 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 40, Exp. 02-0971, 29/01/2003
Expediente02-0971
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduvigis Useche Molina contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso, ya que la decisión impugnada provenía de un Juzgado de Primera Instancia y no de un Juzgado Superior. Por lo tanto, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a un Juzgado Superior con competencia en lo Civil.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer en segunda instancia del juicio por cobro de bolívares (procedimiento por intimación) iniciado por el ciudadano Luis Amador Hamed Droguett contra la accionante y el ciudadano Oswaldo José Oliveros Correa, por ser la misma presuntamente violatoria del derecho a la defensa y del derecho al debido proceso protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 49 y 8, respectivamente. Ahora bien, esta Sala, en decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, en la oportunidad de interpretar conforme al nuevo Texto Constitucional la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se pronunció sobre su competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones dictadas por Tribunales de la República, en los términos siguientes: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Eduvigis Useche Molina, asistida por las abogadas Ruby Antonia Cuello Melgarejo y Magda Rodríguez Ramírez, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que ordena a la Secretaría de la Sala remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil de la referida Circunscripción Judicial, a los fines de que sin demora, distribuya la presente causa al Juzgado competente para que éste emita el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción ejercida, en aras de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción de la presunta agraviada.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocompetenciadecisión judicialjurisdiccióncobro de bolívares

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