Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0004, Exp. 22-0695, 05/02/2024
Expediente22-0695
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Julio César Terán Martínez y Yhonny Keifran Meza, en representación de los ciudadanos Carlos Alberto Rondón Borges y Juan Carlos López García. La solicitud se refería a un proceso penal que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, relacionado con delitos asociados al terrorismo y corrupción. La Sala, tras analizar la naturaleza del caso, se declaró incompetente para conocer la solicitud y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Penal del TSJ.

Extracto de la motiva

Que “al estudiarse los tipos penales procedentes, y lograr un subsunción con los hechos narrados por parte de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, que dio la orden de inicio a la investigación con ocasión a la denuncia presentada el 26 de julio de 2021 ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado OSWALDO YUSEB ESCALANTE URIBE, quien dijo actuar en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ OROPEZA, titular de cédula de identidad No. V-10.330.972, por discrepancias que éste presenta en virtud de la disminución de sus acciones en la compañía ICM PROYECTOS 2001, C.A, los mismos no debían judicializarse ante la Jurisdicción Penal, toda vez, que resulta evidente la atipicidad de estos hechos, que debía ser ventilado ante la jurisdicción mercantil, a través de las acciones correspondientes como seria en todo caso, la nulidad de las asambleas extraordinarias; llevándose un proceso penal por hechos completamente pertenecientes al derecho mercantil. Que “este desorden procesal se presenta debido a la mala tramitación de las medias que hoy sufren [sus] representados, y la compañía ICM PROYECTOS 2001, C.A., decretándose esas medidas a solicitud de una persona que no tenía cualidad para actuar en el presente proceso; se admitió una querella penal sin estar legitimada como víctima a favor de quien se admitió; las decisiones pronunciadas por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional, y competencia para conocer y decidir en los delitos derivados y asociados a la Corrupción, Delincuencia Organizada y Delitos Conexos, se encuentran inmotivadas, actuando dicha juez en abuso de poder e ultra petita; por lo cual, con fundamento a lo anteriormente esgrimido, la presente solicitud de avocamiento como institución jurídica excepcional cumple con los requisitos siguientes: (i) la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; (ii) es de un proceso judicial; (iii) estamos legitimado para actuar; (iv) y en este caso que se solicita la petición avocatoria se han desatendido y mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios; y (v) en el presente proceso existen graves desórdenes procesales y escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

Dispositiva

La Sala Constitucional se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento y DECLINA el conocimiento a la Sala de Casación Penal.

Palabras clave

avocamientoincompetenciadelitoscorrupciónterrorismo

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