Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0004, Exp. 21-0005, 03/02/2021
Expediente21-0005
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, quien alegó violaciones a los derechos de sus hijos en relación con un régimen de convivencia familiar. La decisión impugnada había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se había agotado la vía judicial ordinaria. La Sala, tras revisar los fundamentos y la temporalidad del recurso, decidió admitir la apelación y convocar una audiencia oral para escuchar a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

A los fines de dar continuidad al caso de autos, esta juzgadora procedió a revisar las actas que conforman el presente expediente, observándose en cuaderno de medidas identificado con el N°110-2019, decisión de fecha 16 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial a favor de los niños (…). Ahora bien, tomando en consideración que la decisión antes señalada es de ejecución permanente, y en aras de garantizar el interés superior de los niños ut supra identificados, consagrado en el artículo 8 de la ley adjetiva que rige esta materia especial en concordancia con lo propugnado en el artículo 2 constitucional referido al Estado Social de Derecho y de Justicia que debe prevalecer en el actuar jurisdiccional y tomando en consideración el Principio de la Co-parentalidad, el cual implica que tanto [el] padre como [la] madre tienen el derecho de convivir, visitar a sus menores hijos, que no es solo un derecho que corresponde a los progenitores, sino que propiamente es un derecho de los Niños. Derecho a compartir, convivir, tener contacto permanente y directo con ambos progenitores. Ello como fundamento de su derecho a la identidad, vinculado forzosamente a su derecho a recibir afecto de ambos progenitores. Lo cierto es que todo niño, niña o adolescente, tiene el derecho, y más allá, la necesidad de compartir con ambos progenitores, por razones del desarrollo futuro de su personalidad, es por lo que esta Juzgadora ordena a través del presente auto la continuidad del Régimen de Convivencia Familiar establecido en fecha 16 de enero de 2020, siendo que el mismo debe ser cumplido en los términos en que fuera dictado. Así se decide.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 4 de enero de 2021, por la ciudadana Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, asistida por los abogados Francisco Martínez Rodríguez y Miriam Pacheco Morales, contra la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior Accidental Undécimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalRégimen de Convivencia FamiliarDerechos de Niños

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