Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0004, Exp. 15-0843, 17/01/2018
Expediente15-0843
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónParcialmente Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia identificada con el alfanumérico RC.000112, dictada el 11 de marzo de 2015, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Edgar Jesús Urbáez Reyes. La Sala encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en un vicio de falsa aplicación del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al condenar en costas a la parte demandada a pesar de que no había apelado la sentencia original. La Sala anula parcialmente la sentencia recurrida, corrigiendo la indebida condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
Que el fallo cuya revisión se peticiona desestimó la primera denuncia de infracción de ley sobre la falsa aplicación del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la alzada impuso las costas de la apelación a la parte demandada que sólo se adhirió al recurso ejercido por la actora contra la sentencia definitiva que pronunció el Juzgado que conoció de la causa en primer grado, y no provocó el conocimiento de la alzada por el hecho de adherirse al recurso de apelación ejercido por la parte contraria. Que delató en el escrito de formalización que la recurrida incurrió en falsa aplicación del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la demandada no apeló del fallo definitivo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pues, entre otros pronunciamientos, el Tribunal de mérito había declarado sin lugar la demanda, razón por la cual la demandada sólo se adhirió al recurso de apelación que ejerció la parte demandante, lo que indica que el conocimiento de la causa en grado vertical correspondió a la alzada por efecto de la apelación que intentó el actor, y obviamente, no por la adhesión que ejerció su poderdante, aunado al hecho de que la sentencia no fue confirmada en todas sus partes, lo que constituye el presupuesto normativo para la condena en costas del recurso. Que para desechar la aludida denuncia la Sala de Casación Civil distinguió entre las costas del recurso y las costas del juicio, al tiempo que reconoció la existencia del vicio delatado en casación, al señalar que el tribunal ad quem condenó en costas a la demandada en lo que respecta a la adhesión a la apelación, con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que confirmó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la reconvención por resolución del contrato; sin embargo, concluyó que dicho error no fue determinante porque sí fue condenada en las costas del proceso, lo que a su juicio incluye las costas del recurso. Que la decisión que pronunció la Sala de Casación Civil incurrió en una evidente contradicción lógica que envuelve una inmotivación, pues a pesar de haber deslindado y diferenciado las costas del juicio y las costas del recurso de apelación, arribó a la conclusión de que las costas del juicio incluyen las costas del recurso de apelación. Que la Sala de Casación Civil infringió su propia doctrina establecida en la sentencia RC.00868, del 14 de noviembre de 2006, en el caso de Darío Vilchez Uribarri contra Millennium Cars, S.A. Que al reconocer la Sala de Casación Civil que la confirmación del fallo que hizo la alzada fue parcial y no total, desconoció su propio precedente, sin señalar el motivo del abrupto cambio jurisprudencial, lo cual afecta notablemente la expectativa plausible y la confianza legítima. Que resulta manifiestamente contrario a derecho, así como injusto, que quien no recurrió en apelación sea condenado en costas, pues el espíritu de esta institución es el de sancionar a quien intenta, temeraria o inoficiosamente, el recurso. Que es la adhesión a la apelación la que permite al adherente evitar la condena en costas al no figurar como apelante.
Dispositiva
Se anula parcialmente la sentencia recurrida en casación, es decir, la dictada en fecha 25 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, únicamente en lo que al punto de la indebida condenatoria en costas del recurso de adhesión a la apelación se refiere.