Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 17-0069, 19/01/2017
Expediente17-0069
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto N° 2.667, que decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. La decisión se basa en la necesidad de adoptar medidas urgentes para asegurar el disfrute de los derechos de la población ante circunstancias extraordinarias que afectan el orden constitucional y la paz social. La Sala concluyó que el Decreto cumple con los requisitos constitucionales y es necesario para enfrentar la crisis económica del país.

Extracto de la motiva

La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, cardinal 7, Constitucionales, que aluden esencialmente a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que, a su vez, fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, todos los cuales refieren diversos aspectos atinentes al régimen jurídico de tales estados de excepción. Los acápites intitulados como “considerando”, expresan las condiciones fácticas que han sido observadas por el Ejecutivo Nacional para ejercitar las competencias antes reseñadas, y que justifican la implementación de medidas extraordinarias y excepcionales, en las cuales se hace especial énfasis en que sectores nacionales e internacionales adversos a cualquier política pública de protección al Pueblo venezolano y, en particular a la clase trabajadora más vulnerable, mantienen el asedio contra la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataque, entre otras: la extracción y ocultamiento del cono monetario nacional, el bloqueo recurrente del acceso de la banca venezolana a los servicios financieros internacionales, los ataques mediante sistemas de tecnología de la información, la obstaculización y retardo del transporte de bienes y valores al país, la difusión de noticias falsas sobre la capacidad o disposición de pago de la República, o de PDVSA, respecto de los instrumentos financieros emitidos y, por de los derechos y de la concepción normativa a la que aquí se alude, no supone en modo alguno, un desconocimiento o menoscabo de los derechos de libertad de los ciudadanos, ya que el Estado Social ‘sigue siendo un Estado de derecho, esto es, un Estado garantista del individuo frente al poder y en el intercambio con los demás ciudadanos, pero es también un Estado Social, esto es un Estado comprometido con la promoción del bienestar de la sociedad y de manera muy especial con la de aquellos sectores más desfavorecidos de la misma.’ (Pérez Royo, Javier: ‘Curso de Derecho Constitucional.’ Editorial Marcial Pons. Madrid. 2003. Pág. 202.)

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto N° 2.667, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, en todo el territorio nacional. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.667 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantienen incólumes conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ADVIERTE que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional. 4.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

constitucionalidaddecretoestado de excepciónemergencia económicacompetenciaejecutivo nacionalderechosorden interno

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