Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 14-1198, 13/02/2015
Expediente14-1198
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Zenaida La Cruz de Valero en representación de José Oreste Castillo Bolcán, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de poder que acreditara la representación de la demandante en el juicio original, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala debe reiterar, que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la interposición de una acción de amparo constitucional no constituye una instancia adicional del juicio primigenio (ver sentencias n.° 1741 de 09 de agosto de 2007, caso: Eva López y n.° 136 del 26 de febrero de 2013, caso: Neida Chacón, entre otras). De esta forma, visto que la abogada del ciudadano José Oreste Castillo Bolcán no acompañó un poder donde acreditase la representación que se atribuye para interponer la demanda que ha sido propuesta, la presente acción de amparo resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zenaida La Cruz de Valero, quien acreditó un aparente carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ORESTE CASTILLO BOLCÁN, contra la decisión dictada, el 30 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desalojoviviendaprotecciónderechosprocedimientonormativa

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