Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 13-0002, 16/01/2013
Expediente13-0002
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-01-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
El ciudadano Otoniel Pautt Andrade interpuso una solicitud de amparo constitucional contra el Vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, por una supuesta amenaza de violación de normas constitucionales. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, concluyó que la solicitud no encuadra en los supuestos de violación de derechos fundamentales, ya que no se evidenció una afectación directa a los derechos del solicitante. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de amparo in limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala considera que lo expuesto por el solicitante no podría encuadrarse en el supuesto en que consistiría una posible violación de un derecho fundamental. Es decir, no se trata de que la presente solicitud sea admisible o no, pues a tales circunstancias se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable a las demandas interpuestas ante dicho Alto Tribunal. Este caso es distinto, pues lo expresado por el solicitante no hace referencia a ninguna situación en la cual dicho ciudadano hubiese sufrido o sea inminente que sufra una lesión o agravio que afecte a alguno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución o que los jueces pudiesen considerar que se asemeja a los mismos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade en contra del VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadano Nicolás Maduro Moros, por la presunta amenaza de violación de las normas contenidas en los artículos 231, 233, primer aparte, y 241 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que habría declarado que “no hace falta que el presidente Hugo Chávez se juramente el 10 de enero para seguir ejerciendo su cargo”.