Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 10-0955, 03/02/2011
Expediente10-0955
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los abogados de Biagio Pilieri contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Sala argumenta que las presuntas violaciones a los derechos constitucionales denunciados han cesado, ya que la sentencia que se impugnaba fue anulada posteriormente. Se establece que la acción de amparo no puede ser admitida cuando ya no existe la violación o amenaza de derechos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a decidir la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Félix Herrera Tovar y Juan José Caldera, apoderados judiciales y defensores privados del ciudadano Biagio Pilieri, previas las siguientes consideraciones: Según se desprende de autos, en este caso la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 28 de julio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de aplicar el efecto suspensivo de la sentencia absolutoria dictada en la causa penal distinguida con el serial UP01-P-2009-000297 -seguida contra el accionante y otros ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de malversación agravada de fondos públicos, peculado doloso propio e impropio, concertación con interesados y contratación ilegal con la Administración Pública, imputados de manera diferente entre todos los acusados, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del mismo Circuito Judicial Penal- y declaró la plena vigencia del auto mediante el cual se dejó sin efecto la orden de librar las respectivas boletas de excarcelación. Asimismo, advierte la Sala que la denuncia fundamental que plantean los apoderados del accionante contra la sentencia accionada es la supuesta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la igualdad de las partes, previstos en los artículos 26, 49, 44 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual han solicitado se admita y declare con lugar el amparo interpuesto y, en consecuencia, se anule la sentencia accionada dictada el 28 de julio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y el fallo dictado el 19 de julio de 2010 por el Juzgado Tercero Mixto en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, y que ordene reponer la causa “al estado de dar inicio al lapso para publicar la sentencia absolutoria”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por los abogados Félix Herrera Tovar y Juan José Caldera, apoderados judiciales y defensores privados del ciudadano BIAGIO PILIERI, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesosentencia absolutorialibertadCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivacompetenciaamparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca