Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 08-0159, 30/01/2009
Expediente08-0159
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la revisión de un auto emitido por el Juez Sexto del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en que el acto de juzgamiento había sido revocado por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, lo que lo hacía jurídicamente inexistente y, por ende, no susceptible de revisión. La Sala reafirmó su doctrina sobre la inadmisibilidad de revisiones de decisiones que han sido objeto de revocación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la revisión del auto que, el 31 de enero de 2008, expidió el Juez Sexto del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa penal que se les sigue a los ciudadanos JUAN LUIS ARAUJO, JORGE PÉREZ DÍAZ, HOMERO MARTÍNEZ y FREDDY BÁEZ BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se desaplica para el presente caso lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 459 del Código Penal reformado en marzo de 2005, por colidir o ser incompatible con los artículos 19 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicándose con preferencia las normas constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.