Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 07-1508, 22/01/2008
Expediente07-1508
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mileidy Zoraida Parra Canino en favor de su hermano Douglas Eduardo Parra Canino, quien se encontraba privado de libertad. La acción fue motivada por la presunta omisión del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en ordenar su libertad, dado que la Fiscalía no presentó acusación en el plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La legitimación activa en una acción de amparo la tiene en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no quienes tengan un simple interés en que la misma sea procedente, como sería el caso, por razones de parentesco, de los familiares de los imputados. En tal sentido, la Sala ha establecido que, excepcionalmente, cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona en nombre del imputado. Sin embargo, aun cuando en el caso de autos no se trata de un hábeas corpus, como tal, sino de una acción de amparo constitucional contra sentencia, según lo establecido en el artículo 4 de la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mismo tiene por objeto la violación a la libertad y seguridad personal, ocasión que estima oportuna la Sala para establecer, en atención a los principios que inspiran la institución del amparo constitucional, derivados específicamente del artículo 27 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una ampliación a partir del presente fallo, en cuanto a su criterio que de manera reiterada ha venido sosteniendo sobre la legitimación para ejercer acciones de amparo que tengan como objeto la protección a la libertad y seguridad personal.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible esta denuncia, en virtud de que cesó la situación jurídica infringida, en el momento en que el Representante del Ministerio Público presentó el Acto Conclusivo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalhabeas corpusCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos constitucionaleslegitimación activa

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