Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 00-1939, 18/01/2007
Expediente00-1939
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez en relación a las citaciones y notificaciones realizadas por el Juzgado de Sustanciación. La Sala determinó que, aunque hubo errores en las citaciones, estos no afectaron la finalidad del acto, que era informar a los organismos sobre la existencia del recurso. Por lo tanto, se desestimaron los argumentos de la parte solicitante y se declaró sin lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

Visto lo alegado y peticionado por la parte solicitante, se observa: II.1.- Ciertamente, el Juzgado de Sustanciación erróneamente citó a órganos que el auto del 26 de octubre de 2006 de esta Sala ordenó su notificación (la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Energía y Petróleo y el Presidente de la Comisión Nacional de Valores); no obstante, tal error no es de la gravedad que pretende atribuirle la parte solicitante, pues, se logró la finalidad del acto: poner en conocimiento de los aludidos organismos la existencia del presente recurso. De manera que, visto que tanto las citaciones como las notificaciones son para conminar a sus destinatarios a comparecer ante la Sala para informarse sobre la convocatoria para un acto público y oral que tiene por finalidad participarles la realización de otro acto en el que solicitarán, de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio; el alegato sostenido al respecto se declara improcedente. II.2.- En la sentencia N° 1645/2004 la Sala es enfática: el lapso de diez días hábiles es para que las partes se informen sobre la convocatoria para un acto público y oral que tiene por finalidad participarles la realización de otro acto en el que solicitarán, de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio. Al ser ello así, el lapso es uno solo para todos, pues así lo exige la seguridad jurídica, razón por la cual no existe duda alguna acerca de cuántas audiencias orales son las establecidas en el procedimiento de nulidad, motivo por el cual también se desecha el alegato en este sentido.

Dispositiva

En atención a lo expuesto, y visto que se desecharon todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de C.A. Electricidad de Caracas para solicitar que se aclare “cuáles son las notificaciones o citaciones que habrán de practicarse, y establezca de manera clara desde cuando comenzará a correr el lapso de comparecencia de los emplazados mediante esos mecanismos, así como el lapso de comparecencia de las personas emplazadas a comparecer mediante cartel”, esta Sala declara sin lugar tal solicitud. Así se decide.

Palabras clave

nulidadcitacionesnotificacionesdebido procesocomparecenciaSala ConstitucionalC.A. Electricidad de CaracasMaría Josefina Walter Valecillos

Normas citadas

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