Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 05-0881, 11/01/2006
Expediente05-0881
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Cleveland Indians Baseball Company contra decisiones del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Yaracuy. La Sala declaró parcialmente con lugar el amparo, reconociendo la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de concesión del término de distancia para subsanar defectos en el poder otorgado. Se ordenó al tribunal de origen reponer la causa al estado de conceder dicho término de distancia.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra las decisiones dictadas el 21 de enero de 2005 y el 2 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que no se le concedió el término de la distancia para subsanar los defectos señalados en relación al documento poder presentado por dicha representación judicial. Al respecto, el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional, por considerar que “(…) existe una evidente violación al derecho a la defensa por la falta de concesión del término de distancia a la parte presuntamente agraviada para la subsanación del poder, ya que existe constancia en este expediente que ésta tiene su domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, cuya distancia de este Tribunal es tan evidente que no permite que en cinco (05) días hábiles pueda cumplirse la subsanación exigida por el Tribunal de Sustanciación (…)”, anulando el auto dictado el 2 de febrero de 2005 y, en consecuencia, ordenando la reposición de la causa al estado de conceder el término de la distancia para la subsanación del poder.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Amparo Constitucional (…) contra el auto de fecha 03 (sic) de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que existe una lesión al derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. SIN LUGAR en lo que respecta a la sentencia del 21 de enero de 2005 al no observar ninguna violación en esta actuación. SEGUNDO: SE ORDENA AL TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REPONER LA CAUSA al estado en que conceda el término de distancia para subsanar el poder de acuerdo al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sea recibida copia certificada de la decisión; quedando anulado el auto de fecha 03 (sic) de febrero de 2005 así como la medida cautelar de suspensión de los efectos decretada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total (…)
Palabras clave
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