Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 05-0208, 15/02/2005
Expediente05-0208
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Salomón Segundo Centeno Huerta, Diputado a la Asamblea Nacional, contra el Consejo Nacional Electoral por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un referendo revocatorio. Se argumentó que el CNE había actuado de manera discriminatoria y había incumplido plazos establecidos para la convocatoria del referendo, lo que afectó el derecho a la igualdad y al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las denuncias efectuadas por el accionante derivan de la presunta infracción a sus derechos constitucionales atribuida al Consejo Nacional Electoral, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales a la igualdad, prohibición de discriminación, defensa, debido proceso y petición y oportuna respuesta, previstos en los artículos 21, 49.1, y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infracciones constitucionales supuestamente producidas con ocasión del referéndum revocatorio convocado por el mencionado órgano del Poder Electoral, para el próximo 3 de abril del año en curso. En tal sentido, pidió que se declare la caducidad del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato de sus respectivos cargos de elección popular, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 33 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, sin que tal consulta fuese realizada y sin que los solicitantes de dicho referendo hubiesen ejercido el recurso contencioso electoral, previsto en el artículo 237.4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a fin de que obtuviesen un pronunciamiento sobre la convocatoria del aludido acto.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano SALOMÓN SEGUNDO CENTENO HUERTA, en su carácter de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Cojedes, contra “...las actuaciones y vías de hecho que violan la Constitución Nacional de 1999, por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)...”. 2. ORDENA la notificación del Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidente, ciudadano Jorge Rodríguez, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada a los fines del cumplimiento de la cautelar acordada. 3. ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena la suspensión de la ejecución del Referendo Revocatorio de los Diputados a la Asamblea Nacional, convocado por el Consejo Nacional Electoral para el 3 de abril de 2005.

Palabras clave

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