Sentencia N° 4 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 04, Exp. 00-0739, 13/01/2004
Expediente00-0739
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-13
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra una ordenanza municipal. El recurso fue admitido y posteriormente se solicitó la declaratoria de improcedencia. Sin embargo, los demandantes desistieron del procedimiento, lo que llevó a la Sala a evaluar la competencia y la validez del desistimiento. Finalmente, se homologó el desistimiento y se declaró extinguido el proceso.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otra consideración, debe esta Sala determinar su competencia para decidir el presente caso y a tal efecto, observa que, ha sido ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ordenanza que modifica la Ordenanza que creó la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY”, publicada en la Gaceta del Municipio San Felipe del 28 de mayo de 1990, año I, mes V, número extraordinario. Siendo ello así, y visto lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que es atribución de la Sala Constitucional, “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad ejercido. Así decide. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, corresponde ahora pronunciarse sobre el contenido de la diligencia del 15 de mayo de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y por la Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, FUNDESFEL. A tal efecto, observa: La parte accionante desistió del procedimiento del presente recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Fhandor José Quiroga Sánchez, quien era, en ese entonces, el Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, fundamentándose para ello, en la sesión de la Cámara Municipal del Municipio San Felipe, según acta N° 2 del 11 de enero de 2001, en la que se “autorizó al Alcalde para desistir total y definitivamente sobre aquellas demandas que versen sobre la Nulidad de FUNDESFEL, (...) incoada por Fhandor Quiroga, en su condición de Alcalde del Municipio San Felipe de la Administración pasada”. Examinada dicha solicitud, se observa que el Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy posee mandato suficiente para desistir, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que verificado que la materia sobre la cual peticionó la homologación no transgrede principios de orden público, esta Sala homologa la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara extinguido el proceso. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos Víctor José Moreno Escalona, en su carácter de Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por la abogada Maygualida León Castillo, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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