Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0399, Exp. 19-0070, 28/04/2023
Expediente19-0070
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónImproponible en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Orlando García, Petra Rosa Castellano y Elba Josefina Zurita, contra un auto del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo que negó el recurso de apelación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa y se declaró competente para conocer del recurso. Finalmente, se decidió declarar improponible en derecho el recurso de hecho propuesto por la parte accionante.
Extracto de la motiva
Así pues, no le es dable a la parte accionante proponer un recurso de hecho contra una sentencia que no era susceptible de ser apelada (al respecto vid. sentencia 1800/2007 del 5 de octubre, caso: Corporación Acom C.A.), puesto que la doble instancia había sido agotada, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, desde la perspectiva constitucional se garantizó a la parte hoy accionante el debido proceso –que enuncia el artículo 49.1 constitucional- y la tutela judicial efectiva –artículo 26 constitucional- a la parte hoy recurrente; y por ende, no resulta viable que contra el fallo apelado se ejerza un nuevo recurso de apelación, por el solo hecho de que la decisión resultó adversa a sus intereses, generando un bucle de acciones que no se ajustan a las previsiones del orden constitucional y legal; en todo caso, quizás, lo procedente hubiese sido el uso de otros medios procesales constitucionales (vid. sentencia número 585/2007 del 30 de marzo, caso: Félix Oswaldo Sánchez). Así pues, analizada la situación, esta Sala Constitucional concluye que la acción de amparo fue correctamente declarada inadmisible, dado que los actores contaban con otros mecanismos procesales para la defensa de sus derechos laborales, lo que reafirma la necesidad de respetar los principios de economía procesal y la correcta administración de justicia.
Dispositiva
Es competente para conocer del recurso de hecho interpuesto los ciudadanos ORLANDO GARCÍA, PETRA ROSA CASTELLANO y ELBA JOSEFINA ZURITA, por intermedio del abogado Henry Reverón Arvelo, quien representa al primero y asiste a las dos últimas, contra el auto dictado el 20 de septiembre de 2018 por el hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, que negó el recurso de apelación ejercido el 13 de septiembre de 2018; y en consecuencia, acepta la competencia que fuera declinada por la Sala Político Administrativa mediante sentencia Nro. 1253 del 04 de diciembre de 2018. Improponible en derecho, el recurso de hecho interpuesto por los hoy accionantes.
Palabras clave
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