Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0399, Exp. 22-0184, 02/08/2022
Expediente22-0184
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Simón Arrieta Quintero en representación de Leonardo José Carrasco Lugo. La solicitud se refería a la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación contra una sentencia que admitió la acusación fiscal y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no se verificaban los supuestos necesarios para la procedencia de la revisión solicitada, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones no contradecía criterios jurisprudenciales ni quebrantaba preceptos constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, la sentencia fue firmada el 2 de agosto de 2022, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud y la validez de las decisiones previas en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En este sentido, es preciso citar el contenido de los artículos 308, 311 y 313 del Código Adjetivo Penal, el cual señala lo siguiente: (...) Así pues, del contenido de las normas previamente descritas, puede deducirse, el artículo 308 establece los requisitos que deben cumplir impretermitiblemente la acusación fiscal. En relación al artículo 313 antes trascrito, observa que indica el procedimiento a seguir por el Tribunal de Control, una vez culminada la audiencia preliminar, como lo es decidir en relación con la solicitud de las partes, en torno a la subsanación de los defectos de forma que contengan o no la acusación (fiscal, la querella o la acusación propia de la víctima), dado que de presentarse uno de estos supuestos, las partes podrán subsanar el defecto formal de inmediato, o en la misma audiencia, también podrán solicitar que la audiencia se suspenda, en caso necesario, para proseguirla dentro del menor lapso posible, en razón al Principio de Celeridad Procesal que rige la Ley Adjetiva Penal; igualmente es facultad del juez de control admitir parcial o totalmente la acusación fiscal o la del querellante y ordenar la apertura del juicio oral, una vez resueltas las solicitudes de las partes, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso sujeto a consideración de esta Alzada, se observa que la Jueza de Instancia al momento de dictar su decisión, ejerció el control formal y material de la acusación considerando que se encuentran satisfecho todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo además los medios probatorios, tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron ofertados por el Ministerio Público por ser incorporadas de manera lícita al proceso, describiendo su licitud, necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, medios de pruebas que serán debatidos en Audiencia Oral y Pública.

Dispositiva

1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión que fue interpuesta por el abogado Simón Arrieta Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 67.642, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano LEONARDO JOSÉ CARRASCO LUGO, titular de la cédula de identidad n.° V.- 20.214.741, contra la decisión n.° 254-21 dictada el 27 de septiembre de 2021, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación de auto interpuesto por el mencionado profesional del derecho en contra de la sentencia n.° 386-2021, dictada el 23 de agosto de 2021, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que al finalizar la audiencia de presentación, en el proceso penal que se le sigue al representado del solicitante, admitió totalmente la acusación fiscal, los medios de prueba, declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa en contra del escrito de acusación fiscal y finalmente mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Leonar José Carrasco Lugo; por la presunta violación de lo dispuesto en los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión.

Palabras clave

proceso penalacusaciónpruebasjuez de controlprincipio de celeridadCódigo Orgánico Procesal Penal

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