Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0399, Exp. 18-0368, 28/11/2019
Expediente18-0368
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2017-0572 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial por caducidad. La solicitante, Magaly José Morao Romero, argumentó que el hecho generador de su reclamación eran los pagos parciales de prestaciones sociales, y que la Corte había incurrido en vicios de hecho y derecho al no considerar adecuadamente los plazos de caducidad. La Sala Constitucional determinó que el hecho generador se produjo con la notificación del finiquito de pago y no con la transferencia bancaria, lo que llevó a la caducidad de la acción. Finalmente, la Sala declaró con lugar la revisión y anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones antes hechas, y contándose el lapso de caducidad, en la presente causa, a partir del último pago que por concepto de prestaciones sociales recibió la querellante, observa esta juzgadora que la ciudadana Magaly José Morao Romero, termino (sic) su relación laboral en fecha 05 (sic) de octubre de 2011, tal como lo hace constar en su escrito libelar, posteriormente en fecha 30 de enero de 2014, recibió un adelanto de prestaciones sociales por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.579.309,94), naciendo aquí un nuevo lapso para la reclamación de las diferencia de prestaciones sociales; se desprende del presente expediente que la querellante acudiendo al Tribunal para así solicitar el pago de su diferencia de prestaciones sociales en fecha 29 de abril de 2014. Establecido como ha sido lo anterior, infiere de manera inequívoca esta Juzgadora que la reclamación suscitada con motivo del pago de diferencias de prestaciones sociales, intereses retributivos, intereses moratorios e indexación o corrección moratoria, fue interpuesta en tiempo útil a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Sustantiva Laboral, aplicado por remisión expresa del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional desechar el alegato de caducidad traído a colación por la representación del organismo demandado. Así se decide. (Negrillas del original)
Dispositiva
Se ANULA el referido fallo, y se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictar decisión en el presente caso conforme a las consideraciones expuestas por esta Sala en el presente fallo.