Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0399, Exp. 17-0487, 15/06/2018
Expediente17-0487
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de las ciudadanas Marcano López contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. Se argumenta que la acción de amparo es improcedente dado que existía un recurso de apelación que era el medio adecuado para resolver la controversia. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior y aclara que el término 'in limine litis' es inapropiado en este contexto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Para decidir al respecto, previamente se observa: Consta en autos que el 24 de marzo de 2017 fue interpuesto el recurso de apelación por el abogado Luis Beltrán Calderón Mejías, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Emma Iveth Marcano López, Adriana Carolina Marcano López, Rossana del Valle Marcano López y Andreína del Valle Marcano López, contra la antes mencionada sentencia; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la sentencia número 50 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., dicho recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide. Igualmente, es preciso señalar que tal como quedó asentado en sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, en la que se estableció que la ley prevé un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, dicho lapso debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. Así pues, en el presente caso, no se desprende de ninguna de las actas del expediente que se haya consignado escrito contentivo de la fundamentación de la apelación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Luis Beltrán Calderón Mejías y Margoth de los Reyes Calderón Araguainamo, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas EMMA IVETH MARCANO LÓPEZ, ADRIANA CAROLINA MARCANO LÓPEZ, ROSSANA DEL VALLE MARCANO LÓPEZ y ANDREÍNA DEL VALLE MARCANO LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.