Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 17-0413, 01/06/2017
Expediente17-0413
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónAdmite la acción innominada de naturaleza constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción innominada presentada por cinco ciudadanos solicitando el reconocimiento de su identidad de género auto-percibida. Los solicitantes argumentaron que su identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer, lo que ha generado situaciones de discriminación y vulneración de sus derechos humanos. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer el caso y admitió la acción, ordenando notificaciones a diversas instituciones para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Los solicitantes plantearon su solicitud, bajo los siguientes argumentos: Que, “[a]unque en la Partida de Nacimiento, los ciudadanos y ciudadanas fueron presentados y presentadas como varón o niña, debido a sexo morfológico observado, fueron criados y criadas; educados y educadas en base al sexo impuesto derivado de carácter morfológico, pero desde temprana edad, percibieron el constante e inmutable sentir de ser niño o niña, según lo expresaron previamente. Ese sentir inmutable se puede constatar a través de elementos probatorios que se presentarán en su debido lapso procesal, además puede evidenciarse que pública y notoriamente son reconocidos y reconocidas con un nombre que no se adecúa a su nombre legal y a su género impuesto al nacer, tomado del seo morfológico, ya que han emprendido la labor de activistas por los Derechos Humanos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros e Intersexuales (LGBTI), por lo que han tenido la oportunidad de aparecer de manera pública y notoria en medios de comunicación, como se pude evidenciar en notas de prensa que se anexarán en su debido momento”. Que, “[a]l no poder realizar el debido cambio de nombre y género en tempranas etapas de sus vidas, a nivel familiar, social y educativo fueron víctimas de mofas, agresiones físicas y verbales, vejaciones, burlas, prejuicios y discriminaciones, lo que impidió el desarrollo adecuado en la sociedad, derivando en continuos episodios de llanto, depresión y hasta pensamientos suicidas, dado a que como legalmente no era reconocido o reconocidas como varón o mujer, el vivir se desarrolló como un ser prisionero de su propia existencia, llevándole a punto de marginación social, económica, laboral y educativo. El ostracismo formaba parte de sus vidas, lo que demuestra que el nombre y género impuesto no corresponden con el nombre y género auto-percibido, por el cual son pública y notoriamente conocidos y conocidas”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta por los ciudadanos Dominic Gabriel Ordúz, José Renier Aponte, Carlos Eduardo Gutiérrez Raga, Rigoberto Antonio Quintero Verdú y Richard Alirio Briceño Colmenárez. SEGUNDO: ADMITE la acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta por los ciudadanos Dominic Gabriel Ordúz, José Renier Aponte, Carlos Eduardo Gutiérrez Raga, Rigoberto Antonio Quintero Verdú y Richard Alirio Briceño Colmenárez. TERCERO: Se ORDENA notificar a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: Se ORDENA notificar a los solicitantes para que informen dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de su notificación la condición de su estado civil, y en el caso de haber contraído matrimonio o su disolución, deberán consignar los documentos que demuestren tal estado civil. Igualmente deberán consignar copia certificada de las actas de nacimiento que fueron agregadas en copia simple y un informe médico psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista en la materia, que demuestre la veracidad de su condición, emanado de cualquier organismo público o privado, pudiendo acudir a tales fines, entre otros, a la Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), al Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela o al Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito, Caracas. QUINTO: Se ORDENA oficiar a la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, para que informe el estado civil de los accionantes dentro del lapso de quince (15) días de despacho. SEXTO: Se ORDENA separar la continencia de la causa, y al efecto, se conforme un expediente para cada uno de los solicitantes, los cuales contendrán copia certificada de la presente decisión, copia certificada de la solicitud presentada el día 6 de abril de 2017, y en virtud del desglose, la documentación de identificación respectiva a cada solicitante, quedando abierto el presente expediente solo para el ciudadano Rigoberto Antonio Quintero Verdú, quien pretende ser reconocido como la ciudadana “Rummie Quintero Verdú”, conformado por los anexos identificados con este nombre.

Palabras clave

identidad de géneroderechos humanosdiscriminación

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