Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 15-0993, 18/05/2016
Expediente15-0993
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad interpuesta por GIOGERLING MÉNDEZ contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica del Municipio Bolivariano Libertador. Se argumenta que la ordenanza vulnera derechos constitucionales y civiles de los practicantes de la religión Yoruba, prohibiendo el sacrificio ritual de animales. La Sala se declara competente para conocer la demanda y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
El accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que “…la razón de nuestra interposición obedece a que profesamos y practicamos la religión Yoruba, conocida coloquialmente como ‘Orisha’, o también conocida como REGLA DE OSHA e IFA AFROCUBANO o SANTERÍA; y aquí en VENEZUELA popularmente como SANTERÍA certificada debidamente certificada por la UNESCO ONU”. Que “…del texto de la Ordenanza se desprende una serie de irregularidades legislativas, carente desde todo punto de vista de asidero legal o írrito; así como también sus consecuencias en la esfera jurídica”. Que “…la Ordenanza antes descrita lesiona nuestros derechos constitucionales y civiles a las que somos acreedoras por vivir en Venezuela, específicamente en el Municipio Libertador, sobrepasando la competencia municipal y al acatarla se vulneran la práctica de nuestra religión”. Que la Ordenanza prohíbe el sacrificio ritual de animales y para ello, “…el legislador municipal fue más allá del alcance de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, al establecer una prohibición que no señala dicha ley. Con estos artículos confusos e indeterminados legalmente, no se determina a cuales religiones y cultos va dirigida la Ordenanza sin mayores detalles. No señala el campo de aplicación o en su defecto hacia quienes específicamente, se refiere pudiéndose entender que abarca las distintas religiones o cultos”. Que “…la Ordenanza desconoce un nutrido número de personas que como nosotras son activas practicantes de nuestra religión, puesto que así como está redactada la Ordenanza in comento, presenta una notable imprecisión jurídica, dejando a la imaginación diversos escenarios e indeterminaciones de los supuestos de hecho esenciales para llenar el encuadramiento dentro del marco legal pertinente”. Que no saben cómo leer las sanciones dispuestas en la ordenanza, ni quien sustanciará los procedimientos o cómo se tramitarán las denuncias. Que la ordenanza atacada viola el principio de reserva legal, así como el principio de competencia, ya que corresponde a la Asamblea Nacional establecer límites como los contenidos en la normativa impugnada. Que, de igual modo, la ordenanza atacada viola el derecho a la libertad de culto. Que “…en nuestra religión Yoruba llamada ‘Santería’ en efecto se hacen sacrificios de animales y este hecho no solo no está prohibido por la ley adjetiva, sino que además está protegida por la Constitución, ya que la matanza de animales con fines rituales en sí mismos es parte de ciertas religiones, y tales religiones están amparadas cómo uno de los derechos humanos de primera generación como es la libertad de religión y culto”.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada el abogado GIOGERLING MÉNDEZ, actuando en nombre propio, contra la reforma de la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de Fauna Doméstica dictada por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 19 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Municipal N° 3904-7 del 19 del mismo mes y año. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación del actor y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
nulidadordenanza municipallibertad de cultoreligión Yoruba