Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 10-1097, 07/04/2015
Expediente10-1097
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue promovida por los apoderados de los ciudadanos José Agustín Álvarez Serrano y José Agustín Álvarez Antón, así como de la sociedad mercantil Promotora La Superior 123, C.A., en relación a la orden de evacuación de experticias que no se realizaron en su oportunidad. La Sala consideró que el Juzgado había vulnerado el debido proceso al ordenar la realización de pruebas que correspondían a la parte actora, quien no había sido diligente en su actividad probatoria.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El 8 de agosto de 2007, los abogados Félix Antonio Bravo Mayol y Félix Enrique Bravo Hevia, en su condición de apoderados de los ciudadanos Fermín Perdomo Perdomo y Tomasa Perdomo de Perdomo y en representación de Café, Fiambres, Cervecería y Restaurant Buena Vista, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de mayo de 1988, bajo el N° 36, tomo 42-A-Pro, cuya última modificación se registró en la Oficina de Registro, el 6 de septiembre de 2005, bajo el N° 73, Tomo 128-A-Pro, demandaron por daños materiales y daños y perjuicios a la sociedad mercantil Promotora la Superior 123, C.A. Dicha demanda fue admitida el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contestada en su fondo por la parte demandada sin que pueda constatarse con exactitud la oportunidad de la misma. Las partes tanto demandante como demanda en sus respectivas oportunidades promovieron pruebas. La parte demandante dentro de sus pruebas promovidas solicitó la práctica de una experticia técnica contable. El 24 de septiembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, acordó la nueva prórroga solicitada, por la parte demandante para la práctica de la experticia que promovió. Contra dicho auto, la parte demandada ejerció el 29 de septiembre de 2009, recurso de apelación el cual fue oído en un solo efecto por el Tribunal de la causa, el 6 de octubre de 2009. Sin que conste en autos las resultas de la referida apelación, la parte demandada intentó el 24 de marzo de 2010, acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Fermín Perdomo Perdomo y Tomasa Perdomo de Perdomo y en representación de Café, Fiambres, Cervecería y Restaurant Buena Vista, S.R.L., terceros interesados, contra la sentencia que publicó el 11 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión mediante la cual se declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ SERRANO y JOSÉ AGUSTÍN ÁLVAREZ ANTÓN, y de la sociedad mercantil PROMOTORA LA SUPERIOR 123, C.A., contra el auto que dictó el 24 de septiembre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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