Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 13-1105, 14/05/2014
Expediente13-1105
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios y Asesoramientos Médico Orinoco C.A. contra Seguros Federal C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la aseguradora de proporcionar información necesaria para el pago de deudas por servicios médicos. La Sala determinó que la acción no era de habeas data, sino de acceso a la información, y que correspondía al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar conocer del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1944, de fecha 15 de diciembre de 2011, estableció la competencia para el conocimiento de la acción de hábeas data, determinando que el Capítulo IV, denominado 'Del habeas data', que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que '[e]l hábeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante'… En atención a lo anterior este Juzgador arguye que la presente causa, no le puede corresponder su conocimiento y análisis por no tener esta superioridad tal competencia, puesto que es claro que la acción de habeas data, corresponde el conocimiento a un Tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo, y en tal caso no le es dado al Juez Civil el pronunciamiento sobre la aplicación de las normas que establezcan y aprecian los hechos y las pruebas en este asunto que está sometido a la Jurisdicción contenciosa, al no cumplir como se ha expresado con el criterio atributivo de competencia que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional, lo contrario sería violatorio y atentaría contra el marco de competencia, pues configuraría la extralimitación de atribuciones o funciones, implicando el exceso del uso de las facultades y la arbitrariedad de los poderes asignados, traspasando así los límites del ejercicio jurisdiccional de este Despacho Judicial, lo cual acarrea la infracción, quebrantamiento y transgresión de la Ley, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del citado estado y DECLARA que el competente para conocer del recurso de apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Servicios y Asesoramientos Médico Orinoco C.A., contra la sociedad mercantil Seguros Federal C.A., es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.