Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 13-0131, 26/04/2013
Expediente13-0131
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Henry Eduardo Vegas Segovia contra una decisión de la misma Sala. Se argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, que ahora es el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirmó que sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia funciona, tal y como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena y en las Salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; razón por la cual, dentro de la estructura de este Máximo Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que, tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas. Adicionalmente, cabe acotar que dentro de las atribuciones conferidas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contenidas en los artículos 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra facultad alguna de dicha Sala para controlar las decisiones del resto de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HENRY EDUARDO VEGAS SEGOVIA, asistido por el abogado Henry Vegas B., “contra la decisión 1571 de fecha 4 de diciembre de 2012 en la causa 2012-000019, dictada por esta Sala Constitucional, por Denegación de Justicia, Derecho a la Defensa y Violación a los Procedimientos Constitucionales y Legales establecidos para la tramitación de Amparos”.

Palabras clave

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