Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 12-0094, 30/03/2012
Expediente12-0094
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Carlo Leañez en representación de Héctor Efraín Leañez Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la demanda de amparo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del quejoso, ya que no presentó el acta de juramentación ni un instrumento que acreditara su representación.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta que el abogado… quien aduce tener el carácter de defensor privado del hoy quejoso, Johan Castillo, fuera debidamente juramentado conforme lo prescribe el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que al respecto dispone (…) Al respecto, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece como necesaria la efectiva designación del sujeto como defensor, aunado a lo cual, se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta, para poder actuar en el proceso penal como tal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 1° de diciembre de 2011, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el abogado Roberto Carlo Leañez, alegando actuar en representación del ciudadano HÉCTOR EFRAÍN LEAÑEZ DÍAZ, contra la supuesta omisión de pronunciamiento que le atribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.