Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 10-1419, 04/04/2011
Expediente10-1419
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la acción de amparo constitucional interpuesta por Deivyd José Gómez García, en representación de la Empresa Mercantil N & D, C.A. La acción fue motivada por la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que afectaba la propiedad de la empresa. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado los recursos ordinarios previos.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala del examen del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Deivyd José Gómez García, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil N & D, C.A., asistido por los abogados Alfredo Millán y Julio Ostos, que la parte accionante denunció como hecho lesivo, la conducta omisiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al no dar respuesta a la Registradora del Municipio Mariño de ese Estado, ni a su persona y por mantener una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de su representada, dictada el 21 de septiembre de 2010, con lo cual, en su entendido, violó su derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 constitucional y el artículo 545 del Código Civil. En virtud de ello, solicitó se ordenara la restitución de la situación jurídica infringida, al estado en que se encontraba el bien, propiedad de su representada, libre de la prohibición que sobre ella pesa, esto por haber sido dictada en forma equívoca; así como también, solicitó se dictara medida cautelar innominada consistente en dejar sin efecto el Decreto de prohibición de enajenar y gravar y se le notifique a la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que: “pueda proceder al acto registral suspendido con el Banco Bicentenario para el Proyecto allí plasmado de Construcción de Viviendas”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta el 17 de noviembre de 2010. 2.- REVOCA la referida decisión. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano DEIVYD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, actuando en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil N & D, C.A., asistido por los abogados Alfredo Millán y Julio Ostos. En consecuencia, mantiene su vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada el 21 de septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

amparonotificaciónprohibiciónderecho a la propiedadCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciamedidas cautelares

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