Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 04-0002, 02/04/2009
Expediente04-0002
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 3328, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ángel Ramón Ortiz González contra el artículo 26 de la Ordenanza sobre Procedimientos para Edificación de Parcelas del Municipio Girardot y la Resolución N° 340 del 7 de octubre de 2002. La Sala consideró que la norma impugnada no vulnera el derecho a la defensa ni el debido proceso, ya que establece un procedimiento administrativo que permite a los interesados presentar sus alegatos y pruebas antes de la decisión final.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con el derecho al debido proceso, destacando que la administración debe notificar a los afectados y permitirles ejercer su derecho a la defensa. La Sala también abordó la alegación de violación del derecho a la libertad económica, concluyendo que no se verificó tal vicio, dado que la norma que fundamenta la resolución no adolece de inconstitucionalidad.
Finalmente, se dejó sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente, reafirmando la validez de la resolución administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, debe esta declarar sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el artículo 26 de la Ordenanza Sobre Procedimientos para Edificación de Parcelas del Municipio Girardot del Estado Aragua, así se decide. Por lo que respecta al alegato de violación del derecho a la libertad económica prevista en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se produciría -según la recurrente- por el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 340 del 7 de octubre de 2002, dictada por la Directora de Ingeniería Municipal y Proyectos Especiales de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; la Sala encuentra que al ajustarse a la Carta Magna la norma que sirvió de fundamento a la misma (es decir, al no verificarse el vicio de violación del derecho al debido proceso), no puede entrar al análisis de su nulidad de manera autónoma sin que ello implique invadir las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa, por tratarse de un acto de rango sublegal, el cual -se insiste- sin la previa determinación de la inconstitucionalidad de su fuente normativa directa, mal puede ser conocido por esta instancia constitucional, tal como ya ha sido establecido por la Sala en fallos precedentes, en particular el N° 825/2004. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ANGEL RAMÓN ORTIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.845.582, Presidente de VENTA CAR’S C.A., asistido por la abogada Katiuska Uzcanga, contra el artículo 26 de la Ordenanza Sobre Procedimientos para Edificar Parcelas, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua N° 85, el 25 de julio de 1988, así como de la Resolución N° 340 del 07 de octubre de 2002, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal y Proyectos Especiales de la Alcaldía de Municipio Girardot del Estado Aragua. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala el 4 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Notifíquese.
Palabras clave
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