Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 08-0162, 14/03/2008
Expediente08-0162
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Leda Mejías Núñez en favor de cuatro adolescentes, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó su traslado a un internado judicial. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violaba derechos fundamentales de los adolescentes, ya que no existía una sentencia firme y definitiva en su contra, y que el traslado a un internado judicial ponía en riesgo su integridad y derechos.

Extracto de la motiva

La Defensora Pública Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Sostuvo que “en fecha 22 de Enero del presente año la Corte de Apelaciones del estado Delta Amacuro; dictó decisión en la cual ordenó el Traslado de los jóvenes-adultos: (...) hasta el internado judicial de Monagas en la ciudad de Maturín, basando la misma en el resultado de la Inspección de fecha 15 de Diciembre de 2007 realizada por el Ministerio Público y la Defensa Pública de Adolescentes del estado ordenada por la Corte de Apelaciones (...), señalando además que el tipo de infracción, las graves circunstancias en que fue cometida y en resguardo de los adolescentes que se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral de Varones considera la Corte y es su criterio, que no se puede aplicar a favor de los jóvenes adultos la excepción prevista en la parte final del articulo (sic) 641 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente aludiendo el delito por el cual se encuentran detenidos los jóvenes y hacen serios señalamientos e incluso aluden que pueden los mismos ejercer fuerza física en contra de los adolescentes y cometer actos en contra de su voluntad, ejercer ciertas formas de Caudillismo y descarrío que pudieran ser difíciles de controlar en el centro de Internamiento de Adolescentes, por lo que ordenan oficiar al Director del Internado Judicial de Monagas, para que reciban en dicho establecimiento en calidad de sancionados a los jóvenes adultos antes señalados, remitiendo copias certificadas de la sentencia definitiva y del auto, y al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica (sic) del Estado Delta Amacuro, para que practique el respectivo traslado con las seguridades del caso”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Leda Mejías Núñez, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, quien tiene asignada la defensa de los adolescentes, cuyo nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ACUERDA, de oficio, medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspende el traslado de los jóvenes adultos al Internado Judicial de Monagas, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. REMÍTASE copia certificada de la presente decisión y del libelo del amparo a la Dirección de la Casa de Formación Integral de Varones del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

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