Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 05-1547, 24/02/2006
Expediente05-1547
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de junio de 2005 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Juicio, que condenó a Jesús Enrique Oropeza Morales a once años, diez meses y veinte días de prisión por homicidio calificado, robo agravado y porte ilícito de arma. La revisión se solicitó debido a la supuesta desaplicación de normas adjetivas en el proceso penal. La Sala determinó que el Juzgado de Ejecución no debía remitir la sentencia para revisión, ya que no se había ejercido el control difuso de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La desaplicación de la norma por control difuso es un poder de los jueces que deviene de su rol de custodio de la Constitución, lo cual autoriza y obliga que el proceso judicial se desarrolle conforme a derecho, con respeto a los derechos de las partes. Esta potestad-deber se encuentra prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo desarrollada en el proceso penal en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que le corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución y que en el caso en que 'la ley cuya aplicación se pida colidiera con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada y NO ACEPTA la remisión de la copia certificada de la sentencia dictada, el 3 de junio de 2005, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano Jesús Enrique Oropeza Morales, a cumplir la pena de once (11) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo, en perjuicio del ciudadano Manuel Eduardo Mujica Jaime; robo agravado en grado de frustración, en perjuicio del ciudadano Gerardo Rodríguez Villadiego, y porte ilícito de arma de fuego.