Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 04-1889, 05/04/2005
Expediente04-1889
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Miguel Suárez Álvarez en contra de una decisión de la Sala Político Administrativa. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, pero se determinó que el amparo no puede ser utilizado como mecanismo de control de la actividad jurisdiccional de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas que conforman el presente expediente la Sala observa, que el abogado José Miguel Suárez Álvarez interpuso acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada el 27 de enero de 2004, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. En tal sentido, la referida Sala señaló lo siguiente: “Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2000, por el Tribunal de Familia y de Menores de Funchal, que declaró disuelto el vinculo matrimonial que existía entre el ciudadano Antonio Ferreira y la ciudadana Damelis Teresa de Sousa de Ferreira”. Al respecto, ha sostenido esta Sala Constitucional en reiteradas oportunidades que el amparo no puede usarse como mecanismo de control de la actividad jurisdiccional de las distintas Salas que conforman este Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: «Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia del 3 de mayo de 2004, (caso: Armando Ramos Soto) señaló lo siguiente: “... De la anterior disposición emerge claramente que el amparo no resulta ejercitable como mecanismo de control de la actividad jurisdiccional de las distintas Salas que conforman a este Tribunal Supremo de Justicia y, asimismo, el espíritu de la norma permite inferir que -dentro de tal prohibición de admisión de demandas de amparo- se encuentran comprendidas aquellas dirigidas a enervar la conducta negativa de dichas Salas. Si bien es cierto que, gracias a la novísima Carta Magna, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones en ella contenidas; de lo que debe extraerse que tal norma conserva su plena vigencia”. Ello así, como quiera que la presente acción de amparo va dirigida en contra de una decisión de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal; lo correspondiente en este caso es declarar inadmisible la pretensión objeto de estos autos, de conformidad con lo previsto en el recién trascrito artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Miguel Suárez Álvarez, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 27 de enero de 2004 por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoSala Político AdministrativainadmisionLey Orgánica de Amparo