Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 03-1126, 19/03/2004
Expediente03-1126
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónParcialmente Procedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 286, dictada el 4 de marzo de 2004, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. Los abogados del ciudadano JUAN CARLOS FURIATI PÉREZ solicitaron aclarar puntos dudosos sobre la impugnación de vicios en la experticia durante la fase de investigación. La Sala consideró que la solicitud cumplía con los requisitos de temporalidad y resolvió parcialmente procedente la aclaratoria, aclarando que la validez de la experticia no es absoluta y puede ser impugnada en cualquier momento antes del juicio oral si se presentan vicios.
Extracto de la motiva
La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones. Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto en el transcrito artículo 252: el día en que se publica el fallo o al día siguiente.
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por los abogados HÉCTOR PÉREZ MORA, DIEGO LAVEGAS AFELBA y FREDDY ARAY LAREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS FURIATI PÉREZ, de la sentencia número 286, dictada por esta Sala, el 4 de marzo de 2004, la cual queda resuelta en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Téngase la presente decisión como parte de la sentencia No 286 del 4 de marzo de 2004. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaexperticiaimpugnaciónviciosCódigo de Procedimiento Civilfase de investigaciónderechos constitucionales