Sentencia N° 399 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 399, Exp. 02-2339, 27/02/2003
Expediente02-2339
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Luis Infante Perdomo contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. La acción fue declarada inadmisible por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el asunto debía resolverse a través de las vías judiciales ordinarias para dilucidar el problema de propiedad sobre el fundo Agropecuaria JH, donde se autorizó la explotación de recursos forestales. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver cuestiones de propiedad que requieren un juicio completo y debate probatorio.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se originó por la presunta violación al derecho de propiedad del accionante ocasionada supuestamente por el ciudadano Heriberto Jiménez al proceder, por autorización de la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a explotar los recursos forestales en un fundo denominado Agropecuaria JH. Así alegó la representación del accionante que “resulta una violación al derecho de la propiedad y abuso del derecho, la explotación de la madera realizada por Heriberto Jiménez en los terrenos propiedad de nuestro conferente, suficientemente identificados, en uso de las tantas veces referida Autorización para aprovechamiento de productos forestales de fecha 4 de enero de 2001... por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales al concedércele (sic) los permisos correspondientes para seguir la explotación y concluir la misma con el martillo, traslado y venta de la madera que es propiedad de Carlos Luis Infante”. En este contexto, el accionante solicitó se le ampare en la propiedad que dice tener sobre las “...rolas taladas y cortadas en los lotes de terreno denominados TOLVANERA 4, 5, 10, 11, 12, y 13, que también afirman son de la propiedad de su poderdante y que fueron trasladadas al fundo Vaca Vieja” igualmente solicitó “...ordenar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales revocar la AUTORIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES otorgada a Heriberto Jiménez, (...) de fecha 4 de enero de 2001, distinguida con el N° 001, emitida por la Dirección General de Recurso Forestal del señalado Ministerio y, en consecuencia, la suspensión de todos los trabajos a que se contrae la referida Autorización concedida al ciudadano HERIBERTO JIMÉNEZ”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Hilario Gonzalo Santander Aldana, José María Crespo Martell y María Antonieta Berlioz Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, contra la decisión del 5 de junio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el accionante contra “la Administración Pública en el órgano constituido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales” en virtud de los hechos ocurridos a raíz de la explotación de productos forestales que realizó el ciudadano Heriberto Jiménez, con motivo de la autorización otorgada el 4 de enero de 2001, por la Dirección General de Recursos Forestales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadexplotación forestalautorización administrativarecursos naturalesCorte Primerainadmibilidadacción de amparo

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