Sentencia N° 3985 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3985, Exp. 04-2265, 09/12/2005
Expediente04-2265
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre una consulta elevada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Carabobo en el marco de un proceso de amparo. Se recordó que la consulta fue declarada derogada por la sentencia n° 1.307, dictada el 22 de junio de 2005, y se ordenó su publicación en la Gaceta Oficial. Se estableció un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en la resolución de las consultas pendientes, el cual transcurrió sin que nadie compareciera. Por lo tanto, se declaró firme el fallo de primera instancia y se acordó la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la consulta elevada, reitera que la misma fue objeto de pronunciamiento en la sentencia n° 1.307, donde se declaró la derogatoria de la consulta en virtud de su contradicción con la Constitución. Se establece que, al no haberse manifestado interés por parte de los justiciables dentro del lapso otorgado, el fallo de primera instancia queda firme. Esta decisión busca proteger la confianza legítima de los justiciables y garantizar la seguridad jurídica en el proceso.

Dispositiva

Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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