Sentencia N° 3982 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3982, Exp. 05-1384, 09/12/2005
Expediente05-1384
PonenteLUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta elevada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua en un proceso de amparo. Se determinó que la consulta quedó derogada con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que contraviene varios artículos constitucionales. Se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se estableció un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en la resolución de las consultas pendientes. Transcurrido el lapso sin que nadie compareciera, la decisión no será decidida, quedando firme el fallo de primera instancia. En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

La decisión en cuestión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220 de 1° de julio de 2005. Como en el caso de autos ha transcurrido, en su totalidad, el lapso de treinta días que se otorgó para la manifestación de interés en el pronunciamiento de la decisión pendiente sin que alguien haya comparecido para tal fin, aquélla no será decidida. Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo.

Dispositiva

Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

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