Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0398, Exp. 19-0264, 24/10/2024
Expediente19-0264
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Jorge Alejandro Salazar Ledezma y Luis Guillermo Álvarez Giraldez en representación de Pietro Micale Caccamo, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2019 por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones. La decisión se basa en que la situación jurídica alegada como lesiva cesó al ser declarado no culpable el accionante en una sentencia anterior, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que supuestamente “[d]icha inmotivación (…) resulta en un acto arbitrario y lesivo de derechos humanos fundamentales conforme lo ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sus diversas salas, constituye sin duda el supuesto de procedencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales (…)” (Corchetes de esta Sala). Luego de citar sentencias dictadas tanto por esta Sala como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al vicio denunciado, exponen en el título “Primera (sic) Expresión (sic) de Inmotivación (sic) de la Decisión (sic) Impugnada (sic)”, lo siguiente: “(…) el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones que observara que durante la audiencia de presentación del imputado, en la que se debía resolver sobre la Privación (sic) Judicial (sic) Preventiva (sic) de libertad, el Imputado (sic) y la Defensa (sic) hicieron al menos diez y seis (16) distintos alegatos tendientes a la improcedencia total o parcial de las solicitudes fiscales que estaban por resolverse pero que la decisión de la primera instancia simplemente no resolvió, ya que incluso no las mencionó decidiéndose la privación judicial preventiva de libertad de [su] representado mediante un auto en el que pareciera que la defensa y el imputado no controvirtieron ni los hechos ni el derecho” (Negrillas y subrayado del texto original, corchetes de esta Sala). Que “(…) se indicó y denunció en el recurso que la decisión (…) apel[ada] mencionó la existencia de dos elementos de convicción y transcribió parte de su contenido, pero no expresó análisis y confrontación de dichos elementos entre sí, ni mucho menos comentario alguno con respecto a los alegatos que la defensa hizo sobre los mismos (…) [y que] antes que entrar a determinar y fundamentar si la decisión impugnada analizó y resolvió o no los alegatos de la defensa o si analizó los fundamentos de convicción en que se basaba la solicitud fiscal, se limitó a (…)

Dispositiva

Se declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jorge Alejandro Salazar Ledezma y Luis Guillermo Álvarez Giraldez, en carácter de defensores del ciudadano Pietro Micale Caccamo, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2019.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosdebido proceso

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