Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0398, Exp. 18-0765, 28/04/2023
Expediente18-0765
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Dulce Marisela Landaeta Coronado contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuestionada, requisito indispensable para la admisión de la demanda. La Sala reafirma que el amparo constitucional es un recurso excepcional y que no se puede utilizar como un medio ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, con base en las motivaciones efectuadas en el presente fallo, esta Sala concluye que la presente pretensión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad descrito en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y debe declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.- Por otra parte, entiende esta Sala Constitucional, como ha quedado expuesto ut supra, que la petición de la pretensión constitucional es la declaratoria de un mandamiento de amparo contra una sentencia de amparo de segundo grado de jurisdicción. Al respecto debe esta Sala reiterar la doctrina establecida mediante sentencia del 23 de mayo de 2000 (Caso: Kenneth Scope y otro) conforme a la cual señaló, en criterio que ahora ratifica, que: “De lo anterior se desprende que los presuntos agraviados pretenden la impugnación -por vía de amparo- de una sentencia firme, en virtud del agotamiento de las dos instancias previstas en la ley, el caso bajo examen se enmarca dentro de lo que la jurisprudencia ha conocido como amparo contra amparo, es decir, se intenta un amparo en contra de una decisión judicial, sólo que la misma recae sobre una acción de amparo primariamente interpuesta y que ha recorrido las dos instancias, bien sea por el ejercicio de la apelación o por la consulta de ley. En relación con tan particular mecanismo de impugnación, esta Sala Constitucional fijó posición en sentencias del 2 de marzo y 25 de abril de 2000 (Casos: Francia Josefina Rondón Astor y, Fernando José Roa Ramírez), estableciéndose en dichas sentencias que, al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo. Asimismo es menester poner de relieve el criterio que ha establecido esta Sala Constitucional, en cuanto que el ejercicio del amparo contra amparo sólo es posible únicamente en el caso en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional de primer o segundo grado de jurisdicción, de tal manera que su ejercicio queda supeditado a la eventualidad de una nueva violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso del proceso de amparo. No obstante lo anterior, en el asunto de especie, como queda expuesto ut supra, la accionante sólo pone de manifiesto su inconformidad con el fallo de alzada que resultó adverso a la denuncia de violación de sus derechos fundamentales relativos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, requiriendo así la activación de esta jurisdicción constitucional, como si se tratara de un medio ordinario de impugnación de gravamen o una nueva instancia del proceso, lo cual antagoniza los fines que tiene por objeto la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional infra descrita. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana DULCE MARISELA LANDAETA CORONADO.

Palabras clave

amparocompetenciainadmisibilidadderechos constitucionalesjurisprudencia

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