Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0398, Exp. 19-0590, 20/08/2021
Expediente19-0590
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-02-05
DecisiónCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Frank José Quijada Carmona contra Cervecería Polar, C.A. Se destaca que la remisión del expediente se realizó en cumplimiento de la doctrina vinculante establecida en la sentencia N° 0145 del 18 de junio de 2019, que ordena que las denuncias de desacato a mandamientos de amparo deben ser sometidas a su conocimiento previo.
La Sala declara su competencia para dictaminar sobre la viabilidad del desacato del mandamiento de amparo y ordena la notificación de las partes para fijar una audiencia informativa. Se enfatiza la importancia de escuchar a las partes antes de emitir una decisión definitiva sobre el desacato denunciado, asegurando así el debido proceso.
Finalmente, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de las partes de manera telefónica, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
“Es por ello que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Judicial, se establece con carácter vinculante que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser sometidas al conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De tal forma que, ante la manifestación de incumplimiento o desacato del mandamiento de amparo constitucional, el tribunal que esté conociendo de la causa deberá, de manera inmediata, remitir a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento o desacato que se haya realizado, debiendo esta Sala -en un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos- dictaminar sobre la viabilidad del mismo, para lo cual deberá emitir una decisión muy sucinta en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad”.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para dictaminar sobre la viabilidad de la declaratoria del desacato del mandamiento de amparo constitucional, en la acción interpuesta por el ciudadano FRANK JOSÉ QUIJADA CARMONA, contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de las partes de la presente decisión y una vez practicada la notificación de las partes, fijar la oportunidad para que tenga lugar audiencia informativa en el presente caso.