Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0398, Exp. 18-0117, 28/11/2019
Expediente18-0117
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Giuseppina Bianchini de Tassoni, Oriana Vera Tassoni Bianchini y José Roberto Tassoni Bianchini contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que reformó el auto de admisión de la demanda de desalojo, cambiando el procedimiento aplicable. Se anula la decisión del 21 de noviembre de 2017 y se ordena la reposición de la causa al estado anterior a dicha decisión, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso de los accionantes.
Extracto de la motiva
La situación lesiva del Juzgado agraviante menoscaba los derechos y garantías constitucionales de nuestros poderdantes, por lo que además de existir usurpación de funciones (al desprender de las disposiciones adjetivas una norma inexistente y, al dejar de aplicar disposiciones constitucionales), el órgano agraviante actuó fuera de su ámbito de competencia. Por cuanto Venezuela se constituye en un Estado Constitucional de Derecho la interpretación de la Ley se somete tanto en el plano sustantivo como en el hermenéutico a los principios constitucionales (incluyendo los derechos fundamentales en su carácter de informadores del ordenamiento jurídico), por lo que habrán de observarse en cualquier ámbito jurídico, no solamente dada la posición de los referidos principios en el ordenamiento (están contenidos en la Constitución) sino además en razón del - también -principio de interpretación conforme a la Constitución que se deriva del artículo 7 del referido texto. De manera pues que, cualquier actividad jurisdiccional debe partir del Texto Fundamental que informa y da validez a toda actividad del Estado que se enmarque en su contexto, por lo que los Jueces, aunque con independencia para aplicar e interpretar la normas jurídicas, deben hacerlo siempre de conformidad con la Constitución, es decir, una interpretación constitucional del ordenamiento jurídico. Sin embargo, el Juzgado agraviante, de manera arbitraria reformó el auto de admisión, modificó el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, concedió 22 días de despacho a la parte demandada para contestar la demanda, interpretó arbitrariamente la Ley, cercenó nuestro derecho a la prueba, por medio de una decisión inmotivada y en franco desacuerdo con el ordenamiento constitucional vigente. La motivación de las sentencias constituye uno de los contenidos positivos de la garantía de la defensa procesal, en cuanto medio técnico efectivo que garantiza a las partes que sus alegaciones y probanzas sean verdaderamente valoradas por el tribunal, y a la vez permite tomar conocimiento del iter de la formación del convencimiento del juzgador y comprobar si realmente se han respetado las exigencias esenciales de la defensa procesal. La motivación de las decisiones judiciales asegura que la misma no obedezca a intereses personales ni sea un acto de mera arbitrariedad, procurando así que sea conforme a Derecho con profunda razón afirmaba el maestro Calamandrei: ‘La motivación de las sentencias es, verdaderamente, una garantía grande de justicia, cuando mediante ella se consigue reproducir exactamente, como en un croquis topográfico, el itinerario que el juez ha recorrido para llegar a la conclusión’. La necesidad de motivación afianza así la posibilidad de un eventual control posterior de la decisión de los recursos correspondientes, a la vez que permite a las partes el que conozcan los fundamentos por los cuales se ha dictaminado de una determinada manera en el caso que les involucra. El derecho a una sentencia motivada se desprende así no sólo de la garantía de la defensa contemplada en el artículo 49 de la Constitución, sino además del contenido de la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el articulo 26 eiusdem e, incluso, como garantía constitucional atípica pero constitucionalizada en el artículo 22 de la Carta Magna. Al constituirse Venezuela en un Estado gobernado bajo el sistema Democrático, los ciudadanos adquieren el derecho de conocer los fundamentos que legitiman la decisión que se dicta bajo la capa del poder que emana de la función jurisdiccional, permitiendo el control de los referidos actos y de la capacidad para juzgar de quienes los dictan, justificándose sobradamente el que se considere a la motivación de las sentencias como garantía constitucional independiente del derecho a la defensa aunque formando parte de éste.
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión apelada, que declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por GIUSEPPINA BIANCHINI DE TASSONI, ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI Y JOSÉ ROBERTO TASSONI BIANCHINI contra la decisión emitida el 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, solo en lo atinente a la reforma del auto de admisión y, en consecuencia, ANULA tanto la mencionada decisión y el auto de emplazamiento dictado por el Juzgado referido el 21 de noviembre de 2017, así como los actos posteriores que sean consecuencia de la decisión interlocutoria; SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA que cursa en el expediente GP31-V-2017-000144 al mismo estado en que se encontraba antes de la decisión del 21 de noviembre de 2017.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoprocedimiento judicialderecho a la defensadebido proceso