Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0398, Exp. 16-0965, 15/06/2018
Expediente16-0965
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Báez Figueroa en representación de Luis Emiro Granados Ramos. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra el demandado, específicamente en relación con la falta de información sobre los hechos imputados y el debido proceso. La Sala consideró que no se presentaron las condiciones necesarias para la procedencia del amparo, ya que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de su competencia y motivó adecuadamente su decisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2016 por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por quienes para esa oportunidad eran los defensores privados del ciudadano Luis Emiro Granados Ramos, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que decretó en su contra medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el cardinal 3 del artículo 84 del Código Penal. Precisado lo anterior, debe esta Sala señalar que de las actas que conforman el expediente se constata que, el 2 de marzo de 2017, quien para esa fecha era el abogado privado del accionante, solicitó se fijara en la presente causa la audiencia constitucional, lo que fue nuevamente solicitado por el defensor público -en virtud de la revocatoria del abogado privado- el 29 de noviembre de 2017, periodo en el cual transcurrió un lapso superior a los seis (6) meses, el cual es considerado como una evidencia de la pérdida del interés procesal del accionante y que ha sido considerado como una circunstancia que produce indefectiblemente el abandono del trámite, conforme al criterio jurisprudencial de esta Sala Constitucional. No obstante, esta Sala estima que no resulta posible considerar que se produjo el abandono del trámite, por cuanto en la presente causa el accionante se encuentra detenido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, lo que le imposibilitó acudir ante este Tribunal a manifestar el interés en la causa y la revocatoria de su defensor privado y, además, la designación del defensor público fue recibida por la Coordinación de Actuación Procesal de la Defensa Pública -según se desprende de las actas- el 16 de mayo de 2017, por lo que no le puede ser atribuida la falta de actividad procesal, no siendo aplicable la consecuencia jurídica del abandono de trámite y la correspondiente terminación del proceso. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Báez Figueroa, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS EMIRO GRANADOS RAMOS, contra la decisión dictada el 6 de abril de 2016 por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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