Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 17-0181, 01/06/2017
Expediente17-0181
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro. El caso se originó a raíz de una acción de amparo interpuesta por Óscar Rafael Mata Sucre contra un embargo preventivo ejecutado por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolívar, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

(…) Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la presente causa el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina a esta Instancia Superior Agraria Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano STANLYN PARRA, en contra de la decisión dictada 19/08/2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, fundamentando su decisión, en que la misma es materia agraria, razón por la cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido se verifica lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento del recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 19 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ÓSCAR RAFAEL MATA SUCRE, asistido por la abogada Yenny Belita Gámez, ya identificados, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en Alzada de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

competenciaamparoprocedimientojurisdicciónderechosgarantíascivilconstitucional

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