Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 13-0836, 14/05/2014
Expediente13-0836
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa, quien alegaba la violación de derechos colectivos y difusos de más de 300 niños sin actas de nacimiento. La Sala determina que la acción no corresponde a su jurisdicción, declinando la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de relación entre el proceso penal y la protección de los derechos de los menores mencionados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional que le ha sido declinada y, a tal efecto, observa: En el presente caso, se desprende que la declinatoria de competencia planteada por la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para conocer acerca de la acción de amparo interpuesta, tiene como objeto, concretamente, la solicitud de incompetencia propuesta por el accionante con respecto al conocimiento de la demanda que interpuso por “…violación a derechos colectivos y difusos de trescientos (300) niños y/o (sic) niñas, sin actas o partidas de nacimiento, por culpa de los delegados o delegadas de firmas, adscritas a la alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. En este sentido, el accionante también señaló como fundamento de su acción, que “…el ciudadano: Pedro Claver Olascagua Chávez, de nacionalidad colombiana, C.I. c-73.11.931, quien está reclamando y/o (sic) demandando, que sus cuatros menores hijos, nacieron en el hospital materno infantil cuatricentenario de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia y sus edades oscilan entre 12, 10 y 08 años de edad y no tienen actas o partidas de nacimiento y tampoco tienen cédulas de identidad, por lo que legalmente “no existen”, ya que, legalmente no tienen ni identidades, ni nacionalidades, ni personalidad jurídica, ni derecho a nada, al igual que mas (sic) de trescientos (300) niños y niñas, sin actas o partidas de nacimiento, (sic) nacidos en centros asistenciales de salud pública del municipio Maracaibo del estado Zulia…”. Esta Sala, en sentencia N° 536 del 14 de abril de 2005 (caso: “Centro Termal Las Trincheras, C.A.), estableció lo siguiente: “(…) Los derechos o intereses difusos tienen como rasgo definidor su indeterminación objetiva, pues el objeto de los mismos es una prestación indeterminada. Así lo determinó esta Sala Constitucional en su fallo n° 1321 del 16 de junio de 2002 (caso: Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche), en el que se señaló lo siguiente: ‘A su vez, los derechos o intereses difusos son indeterminados objetivamente, ya que el objeto jurídico de tales derechos es una prestación indeterminada, como ocurre en el caso de los derechos positivos, a saber, el derecho a la salud, a la educación o a la vivienda...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de protección interpuesta por el ciudadano Darío Echeto Ochoa. SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento de la acción de en cuestión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que emita el pronunciamiento que corresponda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca