Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 13-0108, 26/04/2013
Expediente13-0108
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Jorge Luís Barrios Rojas presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a sus derechos por parte de funcionarios policiales. La Sala, al examinar la solicitud, encontró que esta carecía de una fundamentación coherente y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordenó al solicitante corregir su demanda en un plazo de dos días, bajo la advertencia de que su falta de corrección podría llevar a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento respecto a la competencia para el conocimiento del presente asunto, estima oportuno reiterar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual a la letra señala lo siguiente: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. De allí, que dicha disposición normativa señale los requisitos que debe satisfacer la solicitud de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas que deben ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de dos (02) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaración de inadmisibilidad del amparo (Cfr. artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano JORGE LUÍS BARRIOS ROJAS, corregir, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la demanda de amparo en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalesinadmisibilidadcompetenciasintaxisnormas

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