Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 10-1430, 04/04/2011
Expediente10-1430
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Harry Harlon Blanco Guevara, quien había sido privado de libertad por más de dos años. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder al mantener la medida de privación de libertad, argumentando que las dilaciones en el proceso no eran imputables a los órganos jurisdiccionales. Se enfatizó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y se concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia N° 1516/2006 estableció: (...) Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 eiusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la solicitud de amparo constitucional propuesta por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo y Carolina Reveles, actuando en su carácter de defensores del ciudadano HARRY HARLON BLANCO GUEVARA, contra la sentencia dictada por la Sala N° 3, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2010.