Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 10-0031, 17/05/2010
Expediente10-0031
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra un fallo que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por Ignacio Pérez Hernández, quien cuestionó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había revocado un fallo anterior sobre la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que el Juzgado actuó fuera de su competencia, vulnerando derechos constitucionales, y confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 26 de junio de 2008, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de dicha Circunscripción Judicial y, en consecuencia, revocó la referida decisión y declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, ejercida por el ciudadano Ignacio Pérez Hernández contra los prenombrados ciudadanos, pues a su decir, el juez actuó fuera del ámbito de sus competencias, lo cual presuntamente vulneró sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 17 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró con lugar el amparo constitucional ejercido, al estimar que “(…) el Juez actúa fuera de su competencia cuando no existe norma alguna que lo autorice a aplicar e interpretar incorrectamente el derecho, toda vez que conforme a lo que dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sólo puede demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo determinado, lo que se traduce en la violación flagrante del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los accionantes al haber emitido una decisión errática, violando con ello el artículo 26 Constitucional que comprende el derecho a obtener una decisión fundada en derecho congruente, motivada, razonable o razonada y que no sea errónea ni errática (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas Elizabeth Mora y Carmen Livia Fernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.981 y 36.188, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Ignacio Pérez Hernández, contra el fallo del 17 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el amparo ejercido por los ciudadanos AGOSTINHO JORGE VIEIRA y JOSÉ MANUEL FERNÁNDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.064.779 y E-81.338.263, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Wilmer Oswaldo Solorzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.659, y, en consecuencia, anuló el fallo dictado el 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

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