Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 08-1421, 02/04/2009
Expediente08-1421
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Uribe Díaz contra tres decisiones judiciales relacionadas con una demanda de reivindicación incoada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala argumentó que la acción era manifiestamente inadmisible, ya que no se puede ejercer recurso alguno contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra tres decisiones judiciales dictadas por tres tribunales diferentes que conocieron de una misma causa: la primera de ellas dictada el 8 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de reivindicación incoada por FOGADE contra el accionante; la segunda, dictada el 3 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, que confirmó el fallo anterior; y la tercera, dictada el 19 de septiembre de 2008, por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto contra la decisión de alzada. De allí que, en principio, pareciera que existiera una inepta acumulación de pretensiones, pues si bien existe conexión entre las mismas, no existe identidad en los sujetos supuestos agraviantes y, como consecuencia, la competencia para decidir las diferentes denuncias estaría atribuida a tribunales distintos. No obstante lo anterior, ha sido criterio de la Sala que los tribunales en uso de sus facultades garantistas de los derechos constitucionales, no están supeditados por la calificación jurídica que haga la representación judicial de la quejosa, toda vez que, es el juez quien en virtud del principio iura novit curia, puede otorgarle una calificación diferente a la pretensión, con sujeción a los hechos expuestos en el libelo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano RAMÓN URIBE DÍAZ, contra la decisión dictada el del 19 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, con ocasión de la demanda de reivindicación interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra el accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.