Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 07-0887, 14/03/2008
Expediente07-0887
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ibeth Cecilia Chávez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a su derecho a la información y a la educación por parte de la Universidad Santa María, específicamente en relación con la revisión de sus exámenes y su inscripción académica. La Sala determinó que la acción era inadmisible por existir cosa juzgada, dado que la demandante había interpuesto acciones similares anteriormente que habían sido resueltas.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada, y, a tal efecto, observa: La presente apelación se interpuso contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones del ciudadano José Ceballos Gamardo, en su condición de Rector de la Universidad Santa María. Fundamentó la accionante la acción de amparo, en la presunta violación del derecho al honor, la reputación, la propia imagen, buen nombre y a la confidencialidad, estatuido en el artículo 60 de la Constitución, toda vez que el ciudadano José Ceballos Gamardo, en su condición de Rector de la Universidad Santa María, señaló “…por medio de su comunicación que entraba a clase escondida, que (su) carácter como alumna era provisional, que no estuvo inscrita en los lapsos de 1999, 2000, 2001, estando él (…) al conocimiento de su situación académica…”. Del mismo modo, indicó que el referido ciudadano se abstuvo de incluir en su récord académico, las notas correspondientes a los lapsos lectivos 2001, 2002 y 2003, aunado a que no se encontraba inscrita ni administrativa, ni académicamente. Por su parte, el a quo, consideró que la acción de amparo era inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez previamente había intentado con anterioridad una acción de amparo constitucional contra las Autoridades de la Universidad Santa María.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: 1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 13 de abril de 2007, por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida por la abogada Vilma Pantoja de Negrín, contra la decisión dictada, el 9 de abril de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 9 de abril de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida por la abogada Vilma Pantoja de Negrín, contra el ciudadano José Ceballos Gamardo, en su condición de Rector de la Universidad Santa María.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la informacióncosa juzgadauniversidadinscripción académicaderecho al honorreputaciónnotas académicas

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