TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 06-1748, 13/03/2007
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó su revisión, basándose en los siguientes argumentos: Que consideró “ (…) violentados los Artículos (sic) 19, 20, 22, 23, 25, 26, 29 y 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual fue determinante en la decisión que tomaron los ciudadanos Juzgadores tanto el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como el del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que de alguna manera no observó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia…”. Que con fundamento “(…) a los artículos (sic) 19, 20, 23, 25 y 29 denuncio la violación de los Derechos Humanos de mis representados en la decisión del Tribunal de la causa, emitida en fecha 11 de mayo de 2004…” Que “mis (…) patrocinados fueron retirados de sus cargos por la Gobernación del Estado Zulia alegando ésta, la reestructuración interna del personal, por lo que comenzaron a realizar una serie de diligencias para obtener respuestas sobre sus derechos laborales ante la sede de la Gobernación del Estado Zulia (…) lo que a la postre resultó que mis representados fueran privados de su libertad al ser encerrados: 1) En una especie de patio cercado con alambre de ciclón y cerrado el portón con candado en el cual les obligaron a permanecer allí todo el día a la intemperie…llevando sol inclemente y sin suministrarle lo más elemental que necesita el ser humano para la subsistencia como lo es la comida y agua (…) 2) El resto de los trabajadores eran encerrados en le depósito del área de mantenimiento de la Gobernación del Estado Zulia…”. Que “(…) en vista del aislamiento en que se encontraban y que muchos de ellos eran adultos de la tercera edad, declinaron, accedieron en contra de su voluntad y cedieron su consentimiento para firmar las actas de convenios que fue la bandera que utilizaron los ciudadanos juzgadores tanto de Primera Instancia como la Juzgadora de Segunda Instancia para dictar fallos que atentaron contra la garantía constitucional otorgándoles valores jurídicos de tal magnitud que las mismas actas convenio resultarían un documento base que acreditarían el posterior pago de Prestaciones Sociales…”. Que de “(…) un breve análisis de los fallos (…) a pesar de las testimoniales aportadas por mi representado de lo cual se puede apreciar lo denunciado en esta solicitud, no se observa en ninguna parte de la sentencia (ni motiva, ni dispositiva), de 1ra y 2da Instancia, que se haya hecho consideración alguna respecto a sus derechos protegidos constitucionalmente y totalmente ignorados...”. Que del análisis de la sentencia proferida por “(…) el ciudadano Juez, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de Mayo del 2004, se puede apreciar el error inexcusable o grotesco…”. Que “(…) considero que la acción del principio de la tutela judicial efectiva por parte de la ciudadana Jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su sentencia de fecha 28 de febrero de 2005…”. Que “ (…) la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 11 de mayo del 2006 violentó el principio de congruencia …declaró sin lugar el recurso de casación que en su oportunidad formalizó la anterior representación de mis poderdantes, omitiendo pronunciarse sobre lo que consideramos, la pretensión principal como lo fue la nulidad de transacción y reenganche, el error grotesco e inexcusable que anteriormente se explicó que fueron configurados tanto en la decisión de primera instancia como en la decisión de segunda instancia…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuestA por el abogado Nery Danilo Carrasquero Mata, en su carácter de apoderado judicial del los ciudadanos: Astolfo Eduardo Pirela, Ramón Adelso Zambrano, Neiro Ramón Troconis, José Eduviges Ferrer, Rafael Antonio Paredes, María de la Cruz Bracho de González, Benito del Valle Vilchez Urdaneta, Gerásimo Pirela, Carlos Humberto Pirela, Hernán José Duarte, Rómulo Alejandro Reyes Godoy, Dolores Antonio Polanco, Nilco Olano, Juan Siwiecki, Carmen de Boso, José González, Nerio Nolberto Polanco, Evaristo Larreal Romero, Henry Faría Reyes, Enrrico Prieto Fuenmayor, Brunigilda Antonia Sánchez, Nelly Rosa Urdaneta Morán, Alba Barroso de Arrieta, Ángel Vicente Valbuena, Teresa Josefina Monzant Camacho, Misbelkis Pérez Pacheco, Guillermina del Carmen Vega, Euro Evaristo Bracho González, María González de Atencio, Edgar José Chourio, José Vera, Ángel Alberto Morales, Buenaventura Sanz Álvarez, Nelson Acosta Pedreañes, José Gregorio Rivas, José Luis Silva Cuello, Dixon José Pacheco, Ricardo José Medina, Néstor Luis Leal Prieto, Rondovid González Villasmil, Jesús Ángel Muñoz Arteaga, Luis Cano Araujo, Alexander Ballesteros, Juan Duno, Argenis de Jesús Gil, Ramón Castellanos, Ramón Antonio Bracamonte, Juan Enrique Lozada, Miguel Iguarán, Rafael Antonio Prieto Villasmil, Jorge Luis Matos Aizpurua, José Frias Pérez, Ramón Eduardo Varela, Adalberto Enrique Ledezma, José Villalobos, Orlando Troconis, Ana Urbina, Reyes José Navas, Ernesto Rodríguez, Rabel Pérez, Neida Rodríguez de Soto, Dexa Dávila Méndez, Segundo Fernández, Reinaldo Vargas, Francisco Parra, Argenis Troconiz, Teodulo Cubillán, Luis Montiel, Yolando Segundo Sila Sánchez y Noe Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de mayo de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.