Sentencia N° 398 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 398, Exp. 05-1945, 24/02/2006
Expediente05-1945
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Arbeláez Chirinos e Iris Chirinos de Arbeláez contra una decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala revocó la sentencia apelada que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que no se demostró la violación de derechos constitucionales alegada por las accionantes. Se destacó la falta de pruebas que sustentaran la denuncia de irregularidades en las notificaciones realizadas por el alguacil del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la aclaratoria de la sentencia emitida por ese mismo Juzgado. La Sala consideró que no se demostró la errónea notificación denunciada por los quejosos, ya que no existe constancia en auto de la manera como se practicaron las notificaciones. Se enfatizó que es responsabilidad de la parte accionante presentar las pruebas que sustenten su pretensión, y al no hacerlo, no se puede afirmar que hubo un vicio en el procedimiento. La Sala concluyó que el tribunal de primera instancia no podía declarar con lugar la acción de amparo sin la prueba suficiente que justificara tal decisión.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael González Rivas, en su carácter de tercero interesado. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada, dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la presente acción de amparo. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el juez de la primera instancia requiera a los interesados la corrección del libelo y la consignación de las actuaciones señaladas como lesivas. CUARTO: ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez a cargo de la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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